martes, 6 de mayo de 2008

Análisis de las Políticas Educacionales desde el Punto de Vista de la Constitución Politica de Chile 1980

Enviado por Grupo Nº 2 Nelly Alvarez Aguirre, Susana Astargo González, Loreto Castillo Guthrie, Mitzi Reyes Alvarez, Verónica Yánez Carvajal, Roxana Yánez Carvajal.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo analizar las Constitución Política de la República de Chile aprobada en 1980 y sus posteriores modificaciones, para esto nos centraremos en el contexto de las políticas y normativas educacionales, por lo tanto, abordaremos tres temáticas que son de relevancia en la ejecución de Políticas Públicas relacionadas con uno de los derechos reconocidos y garantizados en la normativa vigente: El Derecho a la Educación.
En primer lugar señalaremos la importancia de la jornada escolar ampliada destacando los beneficios de una estimulación temprana a los niños y niñas de nuestro país tanto en el plano familiar como a su entorno social para las proyecciones e implicancias que estas medidas tienen en nuestro país.
Por otro lado el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Escolar es un instrumento de política pública del Ministerio de Educación, que incorpora a los Establecimientos Educacionales un recorrido de mejoramiento continuo, que busca elevar las capacidades de gestión de la organización escolar para darle sustento a su propuesta curricular, a través de la evaluación de los procesos y resultados permitiendo establecer estrategias de mejoramiento sustentables de la calidad educativa . Este, se materializa a través de un conjunto coordinado de procesos, dispositivos y recursos de apoyo orientados producir condiciones institucionales, para el mejoramiento de la calidad de los procesos y resultados.
Finalmente nos centraremos en Los Consejos Escolares como una instancia de participación de los principales protagonistas del proceso educativo: Docentes- Estudiantes-Apoderados, en donde el trabajo cooperativo permite involucrarse de forma responsable, comprometida y positiva en la búsqueda de una optimización de los recursos que propendería a una educación de calidad.

Cobertura de la Educación Parvularia

En el análisis de la Constitución Política de la República de Chile de 1980, en el Capítulo III , artículo 19 , N° 10 que señala “El derecho a la educación”
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de éste derecho.
El Estado promoverá la educación parvularia.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media, este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación” (Constitución Política de Chile de 1980). Y atendiendo a que el Estado chileno ratificó en 1990 la Convención Internacional de los Derechos del Niño, es que las Políticas públicas se centran en varios puntos referidos a la concreción del derecho a la educación, nos centraremos en tres aspectos fundamentales para refrendar estos objetivos.
Un primer punto de análisis es la extensión de la cobertura, a través de la modificación a ley 19.771 "Artículo 6º.- La educación parvularia es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora. La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias." (Diario oficial 2001)
Es así como podemos evidenciar la preocupación del Estado chileno para cumplir con este derecho, de una manera más plena, al incorporar a los párvulos desde temprana edad, a una educación formal que responda a las grandes problemáticas que enfrentamos como sociedad en donde la incorporación de la mujer a la vida laboral ha exigido del Estado una actuación concreta que propenda al cuidado, desarrollo y estimulación temprana de los niños y niñas, de tal manera, que se cumplan los objetivos superiores como es la igualdad de oportunidades. Esto es posible si un niño enfrenta el sistema educacional con las herramientas que podrán obtenerse desde el nivel preescolar.


Otro punto a destacar en esta medida es la búsqueda de la justicia social ya que a través del acceso a una educación más igualitaria, de calidad y más temprana nuestro país crea las condiciones para superar las fuertes inequidades que enfrentamos hoy, los niños del mañana tendrán la posibilidad, al menos de estar más preparados y con mejores expectativas en el campo laboral, por lo tanto, podrán superar situaciones históricas de desigualdad social.

Este gran objetivo está en concordancia con otras medidas que complementan o facilitan el logro del derecho a la educación como es el acceso a salas cunas, las facilidades a las estudiantes adolescentes embarazadas, y la incorporación al seguro escolar a los párvulos, lo que nos demuestra cómo las políticas públicas responden a La Política Educacional del Estado de Chile.
SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA GESTIÓN EDUCATIVA (SACGE).
La Reforma Educacional Chilena, en su nueva fase, profundiza los esfuerzos por obtener resultados educativos, complementando las políticas basadas en la provisión de insumos y recursos a los establecimientos con políticas de aseguramiento de la calidad, que se orientan a distinguir de manera más precisa los ámbitos de responsabilización de los distintos actores del sistema frente a la obtención de resultados, evaluando sus prácticas contra marcos de actuación y desarrollando articulaciones más eficientes para fortalecer capacidades y condiciones de mejoramiento continuo.


Esto implica un cambio cultural profundo a nivel de la institución educativa; asumir que el mejoramiento de los aprendizajes es el centro y la razón de ser de la escuela y que esto no ocurre si no hay un conjunto de estrategias institucionales intencionadas, sistemáticas y efectivas que permitan darle sustento a la labor curricular del establecimiento. Por esta razón, desde el año 2000 la División de Educación General ha venido desarrollando una estrategia transversal a los niveles educativos Básica y Media, que se orienta a fortalecer la gestión institucional de los establecimientos con centralidad en los temas curriculares y de Liderazgo educativo. El Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Escolar es una iniciativa del Ministerio de Educación, que busca desarrollar las capacidades de la organización escolar para darle sustento a su propuesta curricular y se materializa a través de un conjunto de dispositivos y recursos de apoyo orientados a producir condiciones para el mejoramiento continuo de la calidad de los procesos y resultados de los establecimientos. Los dispositivos que estructuran este sistema son:
Ø La Auto evaluación
Ø El Panel de Evaluación Externa
Ø El Plan de Mejoramiento y su financiamiento a través del concurso PME de gestión
Ø La Cuenta Pública y procesos paralelos de Asistencia Técnica a los Administradores Municipales de Educación
Ø Supervisión ministerial.
Las principales características del Modelo de Calidad de la Gestión Escolar son:
1. No diferencia a los establecimientos por tipo o nivel de enseñanza, por que identifica procesos que debieran estar presente en cualquier institución escolar, respecto de las áreas y dimensiones que inciden de diversas maneras en la calidad de los resultados educativos.

2. Las áreas y dimensiones son aquellas que en opinión del Ministerio de Educación y la experiencia internacional y nacional acumulada inciden en la generación de resultados del establecimiento.

3. No es prescriptivo, es decir no establece una única modalidad para abordar cada una de las dimensiones. Sólo identifica los procesos significativos, los que pueden abordarse desde la heterogeneidad de la práctica particular de cada establecimiento.

4. La sistematicidad de las acciones, la vinculación de sus procesos a la obtención de Metas, los procesos de revisión permanente y de ajuste a sus estrategias y la evaluación de los resultados que persigue, son las condiciones de una gestión de calidad y por tanto se convierten en los referentes que el modelo toma en cuenta para evaluar las prácticas de gestión del establecimiento.

5. Tiene como principio orientador el mejoramiento continuo promoviendo la idea sistemática de incrementar calidad. Cada uno de los procesos puede ser objeto de este principio que se operacionaliza a través del diseño, planificación, implementación, corrección y ajuste del proceso y, evaluación de las prácticas institucionales permanente.

6. Permite la coordinación y articulación de todos los procesos de gestión sobre la base de la comprensión del enfoque sistémico para mirar las interrelaciones entre las dimensiones de cada una de las áreas y de los procesos y resultados.

Dado lo anterior, el modelo promueve la responsabilización de los actores de la comunidad educativa respecto de los resultados del establecimiento, promoviendo, a su vez, una gestión rigurosa y profesional (anexo Nº1)

LABOR DEL PANEL EXTERNO EN SU VISITA EVALUATIVA.

El Panel Externo tiene como objetivo validar y retroalimentar el proceso de auto evaluación de cada establecimiento aportando, con una mirada externa, coherencia entre la evaluación que hace la escuela para cada elemento de gestión y las evidencias de respaldo de la misma, registradas en la guía de auto evaluación.

Este Panel Externo, constituye un equipo compuesto por 3 profesionales del Ministerio de Educación del nivel Central, Regional y Provincial y del DAEM o Corporación municipal que administra el establecimiento que se ha Autoevaluado, ocasionalmente se han incluido Jefes de Unidad Técnica Pedagógica y directivos de establecimientos similares de otras comunas.
El Panel Externo se encarga entre otras actividades de:
Ø Revisar y validar el informe de auto evaluación, a través de la evaluación de las evidencias formuladas por el establecimiento, en base a criterios específicos de consistencia respecto del nivel de evaluación adscrito.
Ø Obtener una puntuación acordada con el establecimiento que refleje acertadamente el nivel de evaluación correspondiente a las evidencias formuladas.
Ø Ayudar al establecimiento a reformular y ajustar las evidencias y su respectivo nivel de evaluación.
Ø Retroalimentar el trabajo realizado por el establecimiento, en orden a completar el primer ciclo de aprendizaje y ejecución del sistema de aseguramiento de la calidad.

Algunas consideraciones preliminares para el equipo directivo y/o de gestión, como conductores del proceso de mejoramiento de la gestión escolar:
Ø Hace propio el desafío de mejorar los procesos de gestión para alcanzar logros en el aprendizaje.
Ø Reúne toda la información pertinente proveniente tanto de las fuentes internas (notas, índice de aprobación, retiro, repitencia, matrícula, etc.), como externas al establecimiento (SIMCE, Programas en ejecución LEM, PME, etc ).
Ø Orienta el quehacer cotidiano del establecimiento, las funciones y roles de los distintos actores, hacia Objetivos y Resultados concretos.
Ø Genera las instancias que facilitan la participación activa de todos los miembros de la comunidad escolar en las estrategias de mejoramiento definidas.
Ø Posibilita el aprendizaje de la comunidad escolar de lo que significa el desafío de pasar de acciones específicas a un trabajo institucional articulado e intencionado hacia el logro de los resultados, en que todas sus partes se interrelacionan en función de un mismo fin.

Desde 2003, el avance del SACGE ha sido progresivo. Ese año iniciaron este circuito 66 establecimientos. En 2004 se incorporaron 395 nuevos establecimientos y en 2005, otros 474. Al 2005, se había cubierto casi el 50% de los sostenedores municipales (171 sostenedores) y menos de un 1% de sostenedores de establecimientos privados subvencionados (6 sostenedores).
Esta cobertura implica que el 14% de los docentes del sistema (de aula, técnicos y directivos) ha participado en el SACGE (fuente: MINEDUC Unidad de Gestión Escolar).

CONSEJOS ESCOLARES

El Ministerio de Educación, con el propósito de seguir avanzando en la implementación de las Políticas educacionales y favoreciendo la gestión escolar, a través de la participación y colaboración de todos los actores de la comunidad educativa, forman los consejos escolares. Su finalidad es alcanzar mejores resultados en la formación integral de sus estudiantes y mejorar la calidad de la educación.

La Ley número 19.979 de la JEC diurna publicada el 27 de Enero de 2005, dispuso en sus artículos 7, 8 y 9 la aprobación de la formación de los Consejos escolares para todos los establecimientos educacionales del país. Estos forman parte importante de la democratización de las comunidades educativas ya que permite fomentar la participación ciudadana en el sistema educacional chileno.

Extracto de Ley Nº 19.979 que modifica la Jornada Escolar Completa; Artículos 7º, 8º y 9º referidos a los Consejos Escolares.

Artículo 7º. En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.

Artículo 8º. El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositito, salvo que el sostenedor decida darle un carácter resolutivo. En todo caso el carácter resolutivo del sostenedor al inicio de cada año escolar.
El Consejo Escolar será informado a lo menos de las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos
b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley Nº 18.962 y del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
c) En los establecimientos municipales, conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
d) En los establecimientos municipales, conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
e) Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.

El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.

Artículo 9º: El sostenedor hará llegar al Departamento Provincial de Educación una copia del acta del Consejo Escolar la que deberá indicar:
a) Identificación del establecimiento, fecha y lugar de constitución.
b) Integración del Consejo Escolar.
c) Funciones informáticas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas.
d) Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.

Los artículos 7º,8º,9º de la Ley 19.979, que dispone la existencia y creación del consejo Escolar en cada establecimiento educacional subvencionado del país, regula las funciones y sus integrantes. Por lo tanto, necesariamente, se requiere reglamentar el procedimiento para la constitución, funcionamiento y facultades de esta nueva organización.

Objetivos de los consejos escolares.

El objetivo de los consejos escolares es acercar e integrar a los distintos actores que componen una comunidad educativa a través de la participación efectiva, de manera que puedan informarse, participar, opinar y proponer sobre materias relevantes del quehacer educativo, con el propósito de colaborar con la gestión escolar de su establecimiento.
La reforma educacional relevante la implementación de Equipo de Gestión, pedagógica para obtener una gestión de calidad.
Los Equipos de Gestión conformados por el director, profesionales con responsabilidades técnicas y un representante del cuerpo docente cuyo objetivo es planificar, organizar, dirigir, y evaluar la acción pedagógica con el fin de mejorar la calidad de los aprendizaje de los alumnos.
Esta gestión se vio enriquecida con la participación de padres y apoderados y alumnos por lo cual se vio la necesidad de incorporarlos en una forma más participativa en quehacer educativo, permitiéndole el ejercicio del derecho y asumir responsabilidades sociales, ya que la educación es tarea de toda la sociedad.
Por lo tanto los consejos escolares vienen a constituir un espacio promotor de ejercicio de la participación democrática, puesto que este facilita y permite la integración de los distintos actores educativos; creando una apertura para poder conversar sobre temas que afectan a la educación.
Los consejos escolares se crean para corregir, ciertas deficiencias, de los establecimientos escolares como por ejemplo, se da una cierta tendencia a restringir la participación de los otros actores cuando se tiene la percepción que se pretende fiscalizar la labor propiamente académica.
Es limitado y casi nulo, que todos se sientan parte de la comunidad educativa.
La existencia de reglamentos elaborados sin la participación de todos los actores desmejora la convivencia escolar.
La participación del alumnado es escasa y a veces simbólica.

El rol de los consejos escolares tiene un carácter consultivo, propositivo, informativo y resolutivo ( en caso de que el sostenedor lo quiera) como por ejemplo en su rol consultivo, tendremos como tema :
Logros en los aprendizajes de los alumnos.
Creación o modificación del reglamento escolar.
Creación o cambio del PEI.
La programación anual de la actividad extracurricular.
Los resultados de concursos para cargos docentes y no docentes.
La marcha del presupuesto anual.
A demás abren nuevos espacios y oportunidades de concretizar nuevos proyectos y tareas que apunten al mejoramiento de la gestión en la comunidad educativa.
Los consejos escolares están integrados por:
· El sostenedor o representante.
· El Director del establecimiento.
· Un docente elegido por sus pares.
· El presidente del centro de padres.
· El presidente del centro de alumnos.
En síntesis podemos señalar que el consejo escolar será el puente para dar a conocer y analizar las inquietudes, necesidades y sugerencias de cada actor al interior de la comunidad educativa.
CONCLUSIÓN

Chile a través de su ordenamiento jurídico reconoce y garantiza el Derecho a la Educación, además, a través de su participación en el contexto internacional ha ratificado la Convención Internacional de los Derechos del Niño, por lo tanto, se hizo necesario generar nuevas políticas para cumplir con estos preceptos, es así como la Jornada escolar ampliada ha permitido que todos los niños y niñas tengan acceso a una educación formal desde los primeros años de vida, para así acceder a una estimulación temprana que permita entregarle las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar una educación básica, media y superior. Todo esto propende al cumplimiento de las grandes metas del Estado; mejorar no sólo el acceso sino la equidad y calidad de la educación.

El SACGE tiene como fin el mejoramiento continuo de los procesos de gestión escolar, se plantea como un sistema que rescata las lecciones que anota la literatura especializada y que además no prescribe modos concretos de hacer gestión escolar. Tal neutralidad posibilitaría que cualquier institución escolar pueda implementar los dispositivos que el SACGE incluye en su ciclo de mejoramiento.
Como hemos visto el consejo escolar es una oportunidad que se brinda a toda la comunidad escolar para participar activamente en el mejoramiento de la calidad de la educación. Los resultados de esta normativa no pueden generalizarse ya que no se ha implementado a nivel de todos los colegios de Chile. Incluso aquellos en donde se ha ejecutado, los resultados dependerán de la gestión de cada establecimiento. Es decir la norma no garantiza su eficiencia.

2 comentarios:

kena dijo...

Si entendi bien, la creacion de los consejos escolares corresponde solo a los establecimientos adscritos a la JEC. Pregunto porque trabjo en un colegio particular subvencionado de adultos, que obviamente, no esta adscrito a la JEC

Ramiro Salas Ruedlinger dijo...

Kenita:
La ley 19.979 MODIFICA EL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA (LEY Nº 19.532) Y OTROS CUERPOS LEGALES(LEY Nº 19.410 que modifica la ley nº 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educación, el decreto con fuerza de ley nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales), modifica además la LOCE (ley nº18.962) y crea a través de sus artículos 7, 8 y 9 el CONSEJO ESCOLAR.

Referente a la consulta la confusión de origina en que la ley nº 19.979 se asocia sólo a la LEC. En el artículo nº 7 se señala ”En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar”, en consecuencia un colegio colegio particular subvencionado de adultos, debería estar incluido en este artículo.
Para mayor información copio a continuación los referidos artículos de esta ley.

ARTÍCULO 7°.- En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado a los menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.

ARTÍCULO 8°.- El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar.
El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos.
b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley N°18.962 y del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
c) En los establecimientos municipales, conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
d) En los establecimientos municipales, conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
e) Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
El Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos:
a) Proyecto Educativo Institucional.
b) Programación Anual y actividades extracurriculares.
c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
e) La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.
El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.

ARTÍCULO 9°.- El sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar la que deberá indicar:
a)Identificación del establecimiento, fecha y lugar de constitución.
b)Integración del Consejo Escolar.
c)Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas.
d)Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.


Atentos Saludos y gracias por tu comentario
Ramiro Salas R.